CONTRATO DEL COLEGIO

CONTRATO DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIVADA
 UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA BASICA COLEGIO CARICUAO. CARACAS

Hoy _____ de ________ de 20__. En la Dirección del Colegio se procede levantar el siguiente Contrato en el Periodo Escolar 2020-2021 Yo, JESUS ALFONZO UZCATEGUI AVILA., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.853.421, domiciliada en esta ciudad y Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en este acto en mi carácter de Dueño y Admirador de la Sociedad Mercantil Unidad Educativa ESCUELA BÀSICA COLEGIO CARICUAO, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Federal y Estado Miranda  en fecha 18 Julio de 1986, bajo el Nº 53Tomo 3-H PRO, y quien para los efectos del presente contrato se denominará “La Empresa Contratada de Servicios de Educación Privada”, y por la otra parte, el ciudadano: _____________________________________ _, de nacionalidad __________________, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: ________________, de este mismo domicilio y quien para los efectos del presente contrato se denominará “El Contratante” del servicio de educación a favor de su(s) hijo(s), el(a) niño(a):  _____________________________________________de ____________años de edad, manifestamos de común educación privada, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente contrato es prestar los servicios de educación de forma privada de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (En lo sucesivo CNRBV), La Ley Orgánica de Educación y su reglamento y demás actos de carácter administrativo que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose por servicios educativos de acuerdo a como lo contempla la CNRBV, la Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, aquella cuyo objetivo principal es brindar educación integral y de alta calidad en el área educativa, cultural, ambiental, deportiva, folklórica, tecnológica y social a un nivel de excelencia, y orientación en las horas comprendidas de clases, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes que cursan acuerdo que ambas partes convienen en celebrar el presente contrato de servicios de estudios en el referido instituto de educación privada, en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación como ciudadanos activos, conscientes y solidarios en los procesos de transformación social con-sustanciado con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. SEGUNDA: El monto que el contratante deberá cancelar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes por concepto de la prestación del servicio de educación privada a favor de su hijo, es la cantidad de ___________________________________Bolívares mensuales (Bs. ). TERCERA: Queda entendido entre la Empresa Contratada y (La) o (El) contratante que debe cancela los primeros cinco días del mes, señalando que se conviene esta cláusula para evitar la excesiva morosidad que impida cumplir los compromisos adquiridos por la Empresa Contratada de los servicios públicos tales como:( Luz, Agua, Aseo, Teléfono), así como los sueldos y salarios del personal docente, administrativo y obrero que labora en la institución. El bauche y la transferencia debe presentarlo en la oficina del plantel dentro de la fecha convenida anteriormente para ser procesado. CUARTA: La empresa se obliga a prestar un servicio de educación integral de  calidad, garantizando espacios físicos e instalaciones en buen estado y funcionamiento, así como el recurso humano de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica y los materiales pedagógicos necesarios, para llevar a cabo el proceso de enseñanza en materia de educación integral. QUINTA: En cuanto al Recurso Humano encargado de cumplir con el proceso de enseñanza, la empresa se obliga a cancelar puntualmente sus salarios por la prestación de sus servicios en beneficio del representado del contratante. . SEXTA: Es obligación del contratado denunciar ante los órganos del sistema de protección del niño, niña y de adolescentes competente según sea el caso, cuando exista la amenaza o violación de los derechos y garantías de los mismos, especialmente el derecho a la educación previsto en los artículos 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 53 de la LOPNNA y Art. 28 literales “a” y “b” de la Convención Internacional sobre los derechos del niño, por la propia conducta del niño, niña y adolescente por el incumplimiento de sus deberes o por la acción de su representante legal en la unidad educativa, debido al incumplimiento de sus obligaciones, establecidas en el Art. 54 de la LOPNNA, referido a las obligaciones de padres, representantes o responsables en materia de educación y de participar de forma activa en el proceso educativo de su representado (Asistencia a Escuelas de familia, reuniones convocadas), a los fines de que se dicten las medidas de protección pertinentes, previstas en el artículo 126 de la LOPNNA, con el objeto de preservar o restituir los derechos de los niños antes identificados. SEPTIMA: La empresa de servicios de educación privada se reserva el derecho de Admisión del estudiante, cuando su representante legal, haya incumplido con su obligación en materia de educación, especialmente la cancelación de las mensualidades por la prestación del servicio, debiendo notificar del mismo al representante legal del niño y a las autoridades competentes en aras de garantizarle el derecho a la educación que tienen los niños, niñas y adolescentes. OCTAVA: Es necesario que el contratante del servicio sepa con anterioridad que es política de la institución realizar aumentos tanto en la matrícula de Inscripción, como en la mensualidad cuando esto se amerite a través de la ESTRUCTURA DE COSTO según la Resolución 0027 y 114, basada en las necesidades que presente la institución, ante cualquier decreto presidencial emitido cuando así sea requerida por el interés nacional, y el sobrevenido en caso de ser publicado en Gaceta Oficial. En caso que el representante haya cancelado las mensualidades al momento de realizarse un aumento, deberá cancelar la diferencia. NOVENA: Se conviene expresamente que debido al incumplimiento del Contratante en relación a dos (02) o más pagos vencidos por concepto de las mensualidades por la prestación del servicio de educación privada, el contratado queda obligado a interponer las acciones judiciales necesarias para hacer exigible la obligación contraída por el contratante por ante la vía judicial competente. Asimismo el contratante deberá cancelar los honorarios de abogado bien de manera judicial como extrajudicialmente. DÉCIMA: Cuando por cualquier motivo, el contratante una vez formalizada la inscripción decide no incorporar al estudiante al proceso educativo; la empresa contratada se reserva el derecho a  devolver  el 20% del monto dispensado por el contratante del servicio. No se devolverá por ningún concepto el monto cancelado para el Comité Económico del Consejo Educativo. DÉCIMA PRIMERA: El contratante debe cancelar los 12 meses del año escolar, con la inscripción el contratante cancela un porcentaje del mes de agosto, en el siguiente año cancelara la diferencia del mismo para poder cancelar el mes de agosto ajustado. Y poder cancelar el salario a todo el personal, CONTRATO QUE SE EXPIDE A PETICIÓN DE LA PARTE INTERESADA A LOS ___ DE_______ DEL 20___

JESUS ALFONSO UZCATEGUI AVILA                                                                          
CI: .4.853.421                                                                                                              ________________________________
La Empresa Contratada de Servicios de Educación Privada  


REPRESENTANTE CONTRATANTE:
C.I:_____________________


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