CONTRATO DEL COLEGIO
CONTRATO DE SERVICIOS DE
EDUCACIÓN PRIVADA
UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA BASICA COLEGIO
CARICUAO. CARACAS
Hoy _____ de ________ de 20__. En la Dirección del
Colegio se procede levantar el siguiente Contrato en el Periodo Escolar
2020-2021 Yo, JESUS ALFONZO UZCATEGUI
AVILA., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad No. 4.853.421, domiciliada
en esta ciudad y Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en este
acto en mi carácter de Dueño y Admirador de la Sociedad Mercantil Unidad
Educativa ESCUELA BÀSICA COLEGIO
CARICUAO, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 Julio de 1986, bajo el Nº 53Tomo
3-H PRO, y quien para los efectos del presente contrato se denominará “La
Empresa Contratada de Servicios de Educación Privada”, y por la otra parte, el
ciudadano: _____________________________________ _, de
nacionalidad __________________, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº: ________________, de este mismo domicilio y quien para los
efectos del presente contrato se denominará “El Contratante” del servicio de
educación a favor de su(s) hijo(s), el(a) niño(a): _____________________________________________de ____________años de edad, manifestamos de común educación
privada, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente contrato es prestar los servicios
de educación de forma privada de conformidad con lo previsto en el artículo 106
de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (En lo
sucesivo CNRBV), La Ley Orgánica de Educación y su reglamento y demás actos de
carácter administrativo que dicte el Ministerio del Poder Popular para la
Educación de la República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose por servicios
educativos de acuerdo a como lo contempla la CNRBV, la Ley Orgánica de
Educación y la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes,
aquella cuyo objetivo principal es brindar educación integral y de alta calidad
en el área educativa, cultural, ambiental, deportiva, folklórica, tecnológica y
social a un nivel de excelencia, y orientación en las horas comprendidas de
clases, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser
humano y el pleno ejercicio de la personalidad de los niños, niñas y
adolescentes que cursan acuerdo que ambas partes convienen en celebrar el
presente contrato de servicios de estudios en el referido instituto de
educación privada, en una sociedad democrática basada en la valoración ética
del trabajo y en la participación como ciudadanos activos, conscientes y
solidarios en los procesos de transformación social con-sustanciado con los
valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal.
SEGUNDA: El monto que el contratante
deberá cancelar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes por
concepto de la prestación del servicio de educación privada a favor de su hijo,
es la cantidad de ___________________________________Bolívares mensuales (Bs.
). TERCERA: Queda entendido entre la
Empresa Contratada y (La) o (El) contratante que debe cancela los primeros
cinco días del mes, señalando que se conviene esta cláusula para evitar la
excesiva morosidad que impida cumplir los compromisos adquiridos por la Empresa
Contratada de los servicios públicos tales como:( Luz, Agua, Aseo, Teléfono),
así como los sueldos y salarios del personal docente, administrativo y obrero
que labora en la institución. El bauche y la transferencia debe presentarlo en
la oficina del plantel dentro de la fecha convenida anteriormente para ser
procesado. CUARTA: La empresa se
obliga a prestar un servicio de educación integral de calidad, garantizando espacios físicos e
instalaciones en buen estado y funcionamiento, así como el recurso humano de
reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica y los materiales pedagógicos
necesarios, para llevar a cabo el proceso de enseñanza en materia de educación
integral. QUINTA: En cuanto al
Recurso Humano encargado de cumplir con el proceso de enseñanza, la empresa se
obliga a cancelar puntualmente sus salarios por la prestación de sus servicios
en beneficio del representado del contratante. . SEXTA: Es obligación del contratado denunciar ante los órganos del
sistema de protección del niño, niña y de adolescentes competente según sea el
caso, cuando exista la amenaza o violación de los derechos y garantías de los
mismos, especialmente el derecho a la educación previsto en los artículos 102
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 53 de la
LOPNNA y Art. 28 literales “a” y “b” de la Convención Internacional sobre los
derechos del niño, por la propia conducta del niño, niña y adolescente por el
incumplimiento de sus deberes o por la acción de su representante legal en la
unidad educativa, debido al incumplimiento de sus obligaciones, establecidas en
el Art. 54 de la LOPNNA, referido a las obligaciones de padres, representantes
o responsables en materia de educación y de participar de forma activa en el
proceso educativo de su representado (Asistencia a Escuelas de familia,
reuniones convocadas), a los fines de que se dicten las medidas de protección
pertinentes, previstas en el artículo 126 de la LOPNNA, con el objeto de
preservar o restituir los derechos de los niños antes identificados. SEPTIMA: La empresa de servicios de
educación privada se reserva el derecho de Admisión del estudiante, cuando su
representante legal, haya incumplido con su obligación en materia de educación,
especialmente la cancelación de las mensualidades por la prestación del
servicio, debiendo notificar del mismo al representante legal del niño y a las
autoridades competentes en aras de garantizarle el derecho a la educación que
tienen los niños, niñas y adolescentes.
OCTAVA: Es necesario que el contratante del servicio sepa con anterioridad
que es política de la institución realizar aumentos tanto en la matrícula de
Inscripción, como en la mensualidad cuando esto se amerite a través de la
ESTRUCTURA DE COSTO según la Resolución 0027 y 114, basada en las necesidades
que presente la institución, ante cualquier decreto presidencial emitido cuando
así sea requerida por el interés nacional, y el sobrevenido en caso de ser
publicado en Gaceta Oficial. En caso que el representante haya cancelado las
mensualidades al momento de realizarse un aumento, deberá cancelar la
diferencia. NOVENA: Se conviene
expresamente que debido al incumplimiento del Contratante en relación a dos
(02) o más pagos vencidos por concepto de las mensualidades por la prestación
del servicio de educación privada, el contratado queda obligado a interponer
las acciones judiciales necesarias para hacer exigible la obligación contraída
por el contratante por ante la vía judicial competente. Asimismo el contratante
deberá cancelar los honorarios de abogado bien de manera judicial como
extrajudicialmente. DÉCIMA: Cuando
por cualquier motivo, el contratante una vez formalizada la inscripción decide
no incorporar al estudiante al proceso educativo; la empresa contratada se
reserva el derecho a devolver el 20% del monto dispensado por el
contratante del servicio. No se devolverá por ningún concepto el monto
cancelado para el Comité Económico del Consejo Educativo. DÉCIMA PRIMERA: El contratante debe cancelar los 12 meses del año
escolar, con la inscripción el contratante cancela un porcentaje del mes de
agosto, en el siguiente año cancelara la diferencia del mismo para poder
cancelar el mes de agosto ajustado. Y poder cancelar el salario a todo el personal, CONTRATO QUE SE EXPIDE A PETICIÓN DE
LA PARTE INTERESADA A LOS ___ DE_______ DEL 20___
JESUS
ALFONSO UZCATEGUI AVILA
CI:
.4.853.421
________________________________
La
Empresa Contratada de Servicios de Educación Privada
REPRESENTANTE CONTRATANTE:
C.I:_____________________
REPRESENTANTE CONTRATANTE:
C.I:_____________________
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